
24 de marzo de 2025
PROYECTO DE LEY 035/2024-2025
“LEY PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR”
La Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados, aprobó este viernes 21 de marzo, por unanimidad, el proyecto de Ley 035/2024-2025, “Para Fortalecer el Cumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar”. Esta normativa más que una abrogación y cambio radical en la manera de ejecutar la asistencia familiar, es una reforma que busca actualizar, complementar e innovar los mecanismos para hacer efectivo su cobro, ante la abundancia de casos en los que la asistencia familiar queda en una sentencia, liquidación, o un apremio corporal, medidas que, si bien pueden parecer contundentes, no garantizan el cumplimiento real del pago.
Las consideraciones y la socialización sobre esta reforma fueron diversas, debido al alcance y las implicaciones de las medidas adoptadas. Es importante destacar que, además de la creación del RENAF (Registro Nacional de Asistencia Familiar), la norma pone especial énfasis en los mecanismos para garantizar el cobro y pago efectivo de la asistencia familiar. En ningún momento se pone en duda que es un derecho de los beneficiarios (niños, niñas, adolescentes, etc.), así como una obligación de cada padre y madre. A continuación, se detallan las principales medidas para garantizar su cumplimiento.
Los deudores de asistencia familiar que estén registrados en el RENAF:
- Inhabilitación para cargos públicos
Quienes tengan registro vigente en el RENAF no podrán acceder a un cargo público por elección, designación, nombramiento o contratación. La ausencia de un registro en el RENAF será un requisito inexcusable para ejercer funciones públicas.
- Retención de sueldo
Si un servidor público es registrado por segunda vez como deudor de asistencia familiar, su sueldo será retenido.
- Prioridad en el pago de deudas judiciales
Si el deudor enfrenta un proceso por cobro de deudas, el juez priorizará la cancelación de la asistencia familiar. La autoridad judicial ordenará la retención del monto adeudado y su depósito en la cuenta acreditada en el sistema financiero.
- Retención de pagos en el Sistema Integral de Pensiones y el Sistema de Reparto.
SENASIR, la GESTORA, la Entidad Pública de Seguros y las Entidades Aseguradoras que administran Seguros Previsionales, retendrán el monto fijado por la autoridad judicial y lo depositarán en la cuenta destinada al pago de asistencia familiar.
- Medidas cautelares sobre bienes y sueldos
Una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar, la autoridad judicial ordenará de oficio medidas cautelares patrimoniales y, cuando corresponda, la retención de un porcentaje del sueldo.
6. Suspensión de los trámites a obligaciones registrables y notariales
Se suspenderán los trámites relacionados con la compra y venta de bienes inmuebles o muebles registrables y no registrables, conforme al marco de la Ley 603.
- Restricción en acceso a programas sociales
Los deudores no podrán postularse a planes, programas o proyectos sociales financiados por el Estado.
- Impacto en evaluación crediticia
Las entidades bancarias considerarán el registro en el RENAF como un criterio en su análisis crediticio.
- Prohibición de emisión de pasaporte y salida del país
La Dirección General de Migración verificará el RENAF antes de emitir pasaportes, si existe una deuda, el documento solo será emitido tras el pago de la asistencia familiar.
- Impedimento para contraer matrimonio
Antes de formalizar un matrimonio, el Oficial de Registro Cívico verificará la existencia de deudas en el RENAF, si se confirma la deuda, el trámite quedará suspendido hasta su cancelación.
Si bien el objetivo principal es garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes como beneficiarios directos de la asistencia familiar, el alcance de estas medidas puede interpretarse como restrictivas de ciertos derechos y generar implicaciones constitucionales en el equilibrio entre garantizar la asistencia y no vulnerar otros derechos de quienes están obligados a cumplir con ella. No obstante, es ya una realidad su implementación y puesta en vigencia.
En cuanto a su entrada en vigencia, la Comisión de Derechos Humanos, impulsora de esta reforma, habría considerado que su presentación y difusión masiva sea para el 12 de abril del año en curso “día del niño”, como un regalo (en palabras de la comisión) para garantizar una mejor calidad de vida de los beneficiarios. Sin embargo, la implementación del Registro Nacional de Deudores no será inmediata, se debe considerar que, aun con la reglamentación a cargo del Ministerio de Justica del cual dependerá directamente esta nueva institución (RENAF), su puesta en marcha tomará varios meses. Además, los juzgados tendrán un plazo adicional para su aplicación efectiva, sujeto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Si bien su implementación y aplicación podrían tomar tiempo, debe considerarse que los diferentes procesos de orden familiar suelen demorar varios meses hasta obtener la tutela judicial efectiva, es en merito a esta consideración que la recomendación para aquellas personas obligadas al pago de asistencia familiar, es ponerse al día con dichos pagos y subsanar sus procesos familiares antes de la entrada en vigencia de esta reforma.
La Ley 603 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, establece que la asistencia familiar es tanto un derecho como una obligación y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. Su cumplimiento es ineludible y sus connotaciones son de carácter proteccionista e integrador de la familia, en el marco del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
Escrito por nuestro experto en la materia: Cristhian Efraín Vichini Gutierrez
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